Personas Físicas y Autónomos:
La ley está dirigida específicamente a personas físicas, tanto particulares como trabajadores autónomos. Las empresas y personas jurídicas no pueden acogerse a esta normativa.
Si tu problema real es la acumulación de deudas frente entidades bancarias, financieras o por deudas frente a la Seguridad Social o Hacienda, debes ponerte en contacto con nosotros.
Somos especialistas en procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad desde hace años, con numerosos casos de éxito en los que hemos cancelado las deudas de personas que creían que nunca podrían rehacer su vida.
Revisamos la situación personal y familiar de nuestros clientes para guiarles con la mejor estrategia posible que permita, que lo antes posible, puedan eliminar las todas sus deudas, tengan o no tengan patrimonio.
Nos encargamos de guiarte del mejor modo posible para conseguir tu propósito, eliminar las deudas.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una normativa jurídica en España que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, liberarse de sus deudas bajo ciertas condiciones, brindándoles la posibilidad de comenzar de nuevo sin cargas financieras asfixiantes.
Esta ley, también conocida como Ley 25/2015, nació con el objetivo de ofrecer una salida viable a aquellos individuos que, pese a su buena fe, se encuentran en una situación de insolvencia económica que no pueden revertir por sus propios medios.
En Lex Corner, te ayudamos a cancelar tus deudas. Somos abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos.
Es fundamental que el deudor actúe de buena fe. Esto se demuestra cumpliendo con una serie de condiciones:
La Ley de la Segunda Oportunidad en España ofrece una serie de beneficios significativos tanto para particulares como para autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia. Esta normativa proporciona un mecanismo legal para liberarse de las deudas y comenzar de nuevo, con el objetivo de fomentar la rehabilitación financiera y social de los deudores. A continuación, se detallan las principales ventajas que ofrece esta ley:
La ventaja más destacada de la Ley de la Segunda Oportunidad es la posibilidad de exonerarse de una parte o la totalidad de las deudas, lo que permite al deudor comenzar de nuevo sin la carga financiera asfixiante. Esta exoneración se conoce como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Al liberarse de las deudas, el deudor puede recuperar su estabilidad financiera y personal. Esto incluye la posibilidad de volver a tener acceso al crédito, lo que facilita la reactivación de la actividad económica y la mejora de la calidad de vida.
Para los autónomos y emprendedores, la ley permite continuar con su actividad empresarial sin el peso de las deudas pasadas. Esto no solo beneficia al individuo, sino también a la economía en general, ya que fomenta la creación de empleo y el crecimiento económico.
En algunos casos, la ley permite conservar ciertos bienes esenciales, como la vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto protege al deudor y a su familia de situaciones de desamparo total.
El procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad está diseñado para ser accesible y justo. A través del acuerdo extrajudicial de pagos, se ofrece una primera oportunidad de negociar con los acreedores antes de llegar al concurso de acreedores. Esto permite buscar soluciones amistosas que beneficien a ambas partes.
La ley no solo tiene un impacto financiero, sino también social. Permite a los deudores reintegrarse en la sociedad de manera plena, sin el estigma asociado a la insolvencia. Esto es especialmente importante para aquellos que han llegado a esta situación por causas ajenas a su control y han actuado de buena fe.
El proceso de insolvencia y las deudas pueden generar una gran carga emocional. La posibilidad de acogerse a esta ley y liberarse de las deudas reduce significativamente el estrés y la ansiedad, mejorando el bienestar mental y emocional del deudor.
La ley incentiva a los deudores a actuar de manera responsable y a intentar negociar con los acreedores antes de acudir a los tribunales. Esto fomenta una cultura de responsabilidad financiera y busca soluciones cooperativas a los problemas de deuda.
En Lex Corner, entendemos que la situación de insolvencia puede ser abrumadora y estresante. Por eso, ofrecemos un servicio altamente personalizado y humano para guiarte a través del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad. Nuestro objetivo es ayudarte a liberarte de tus deudas y comenzar de nuevo con una nueva perspectiva financiera.
A continuación, te explicamos cómo trabajamos para asegurarnos de que recibas la mejor atención posible:
Puedes utilizar nuestros formularios web, escribirnos un e-mail o llamar por teléfono al 964 843 274
Analizaremos tu caso a fondo para conocer qué servicios necesitarás en todo momento.
Antes de contratar el servicio, te enviaremos un presupuesto claro y conciso para que tengas claros los honorarios.
Una vez aceptado el presupuesto empezaremos con el proceso para acompañarte en todas sus fases.
La Ley de la Segunda Oportunidad está diseñada para ayudar a personas físicas, autónomos y pequeños empresarios que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas. Para poder acogerse a esta ley, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Buena Fe del Deudor: El solicitante debe actuar de buena fe, lo cual se acredita demostrando que no ha sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, sociales, o de falsedad documental en los últimos diez años, entre otros.
Intento de Acuerdo Extrajudicial: Antes de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Insolvencia Real: El deudor debe estar en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, no poder pagar las deudas en el momento actual o prever que no podrá pagarlas en un futuro próximo.
Ausencia de Concurso Culpable: No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores en los últimos diez años.
No Rechazo de Oferta de Empleo: No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades en los últimos cuatro años, en caso de estar desempleado.
Patrimonio Liquidado: El deudor debe haber liquidado la totalidad de su patrimonio, salvo aquellos bienes que la ley declare inembargables.
El tiempo que tarda en resolverse un procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad puede variar considerablemente dependiendo de varios factores, tales como la complejidad del caso, la carga de trabajo de los juzgados y la colaboración de los acreedores. Sin embargo, en términos generales, el proceso completo puede durar entre 6 meses y 2 años.
El procedimiento se divide en varias etapas:
Fase Extrajudicial: Esta primera fase consiste en intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores mediante un mediador concursal. Si se logra un acuerdo, el proceso puede concluir en unos pocos meses. Si no se alcanza un acuerdo, se pasará a la fase judicial.
Fase Judicial: En esta etapa, se solicita al juez la exoneración del pasivo insatisfecho. La duración de esta fase dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso.
El coste de un abogado para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad puede variar significativamente dependiendo de diversos factores, entre los cuales se incluyen:
En términos generales, los honorarios pueden oscilar entre los 1,500 y 6,000 euros, aunque en algunos casos pueden ser mayores. Es importante solicitar un presupuesto detallado antes de contratar los servicios de un abogado y asegurarse de que incluye todas las fases del proceso.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en España, es necesario seguir una serie de pasos que aseguran el correcto procedimiento y la mayor probabilidad de éxito. Estos son los pasos básicos:
Evaluación de la situación financiera: Antes de iniciar el proceso, es fundamental realizar una evaluación detallada de la situación financiera del deudor. Esto incluye revisar todas las deudas, activos y posibles ingresos futuros.
Intento de acuerdo extrajudicial de pagos: Se debe intentar llegar a un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal. Este acuerdo busca reestructurar la deuda de una manera que sea factible para el deudor, permitiendo pagar una parte de las deudas o extendiendo los plazos.
Declaración de insolvencia y solicitud de concurso: Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial, se debe solicitar la declaración de insolvencia y el concurso de acreedores ante el juzgado. Aquí, se deberá presentar una propuesta de plan de pagos.
Fase judicial del concurso: En esta fase, el juez evaluará la solicitud y podrá decretar el concurso. Se nombrará un administrador concursal que supervisará todo el proceso y verificará la situación económica del deudor.
Liquidación de activos: Si es necesario, se procederá a la liquidación de los activos del deudor para pagar a los acreedores. Este paso es crucial si no se puede reestructurar la deuda de otra manera.
Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): Finalmente, una vez completados los pasos anteriores, y cumpliendo con ciertos requisitos (como haber actuado de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos), el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que se le perdonarán las deudas restantes que no haya podido pagar.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y beneficiarse de la exoneración de deudas, es fundamental ser considerado un Deudor de buena fe. Los requisitos específicos son:
Intención Honesta de Pagar: El deudor debe haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Esto demuestra la intención genuina de saldar sus deudas antes de solicitar la exoneración.
No Haber Sido Condenado por Delitos Económicos: El deudor no debe tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos como fraude, apropiación indebida, blanqueo de capitales, delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, entre otros.
No Haber Rechazado una Oferta de Empleo Adecuada: Durante los cuatro años anteriores a la solicitud, el deudor no debe haber rechazado ninguna oferta de empleo que sea adecuada a sus capacidades y formación. Este requisito asegura que el deudor ha hecho esfuerzos razonables para mejorar su situación económica.
No Haber Causado o Agravado la Insolvencia de Forma Deliberada: El deudor no debe haber actuado con mala fe, provocando o incrementando de manera consciente su estado de insolvencia.
Cooperación con el Procedimiento: El deudor debe colaborar de manera activa con el procedimiento judicial, proporcionando toda la información necesaria y asistiendo a las audiencias y reuniones requeridas.
No Haber Utilizado la Ley de la Segunda Oportunidad en los Últimos 10 Años: No haber sido beneficiario de esta ley en la última década es otro de los requisitos para asegurar que no se está abusando del sistema.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es una medida contemplada en la Ley de la Segunda Oportunidad en España, diseñada para ayudar a personas físicas, tanto empresarios como consumidores, a liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Este mecanismo permite, bajo ciertas condiciones, la cancelación total o parcial de las deudas pendientes, otorgando al deudor una «segunda oportunidad» para empezar de nuevo sin la carga de deudas impagables.
Requisitos para acceder a la EPI
Buena fe del deudor: El solicitante debe demostrar que ha actuado de buena fe durante todo el proceso. Esto implica:
No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de acudir a la vía judicial.
Situación de insolvencia: El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
Liquidación del patrimonio: Es necesario que el deudor haya liquidado todo su patrimonio para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes, salvo los bienes que la ley declare inembargables.
Procedimiento para obtener la EPI
Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): El proceso se inicia intentando llegar a un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal. Si no se alcanza este acuerdo, se puede solicitar el concurso de acreedores.
Concurso de acreedores: Si no se ha logrado un AEP o si el AEP ha sido incumplido, se puede solicitar la exoneración de las deudas mediante la declaración de concurso de acreedores.
Solicitud de exoneración: En el marco del concurso de acreedores, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, presentando una propuesta de plan de pagos para las deudas que no puedan ser exoneradas, como las deudas públicas.
Resolución judicial: Finalmente, será el juez quien decida sobre la concesión de la EPI, evaluando si el deudor cumple con todos los requisitos establecidos por la ley.
Efectos de la EPI
La exoneración del pasivo insatisfecho tiene como principal efecto la cancelación de las deudas pendientes que no hayan podido ser satisfechas con la liquidación del patrimonio del deudor, siempre que no se trate de deudas excluidas por la ley (por ejemplo, deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otras). Esto permite al deudor iniciar una nueva vida financiera sin la carga de estas deudas, facilitando su reintegración económica y social.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es una medida contemplada en la Ley de la Segunda Oportunidad en España, diseñada para ayudar a personas físicas, tanto empresarios como consumidores, a liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Este mecanismo permite, bajo ciertas condiciones, la cancelación total o parcial de las deudas pendientes, otorgando al deudor una «segunda oportunidad» para empezar de nuevo sin la carga de deudas impagables.
Requisitos para acceder a la EPI
Buena fe del deudor: El solicitante debe demostrar que ha actuado de buena fe durante todo el proceso. Esto implica:
No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de acudir a la vía judicial.
Situación de insolvencia: El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
Liquidación del patrimonio: Es necesario que el deudor haya liquidado todo su patrimonio para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes, salvo los bienes que la ley declare inembargables.
Procedimiento para obtener la EPI
Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): El proceso se inicia intentando llegar a un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal. Si no se alcanza este acuerdo, se puede solicitar el concurso de acreedores.
Concurso de acreedores: Si no se ha logrado un AEP o si el AEP ha sido incumplido, se puede solicitar la exoneración de las deudas mediante la declaración de concurso de acreedores.
Solicitud de exoneración: En el marco del concurso de acreedores, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, presentando una propuesta de plan de pagos para las deudas que no puedan ser exoneradas, como las deudas públicas.
Resolución judicial: Finalmente, será el juez quien decida sobre la concesión de la EPI, evaluando si el deudor cumple con todos los requisitos establecidos por la ley.
Efectos de la EPI
La exoneración del pasivo insatisfecho tiene como principal efecto la cancelación de las deudas pendientes que no hayan podido ser satisfechas con la liquidación del patrimonio del deudor, siempre que no se trate de deudas excluidas por la ley (por ejemplo, deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otras). Esto permite al deudor iniciar una nueva vida financiera sin la carga de estas deudas, facilitando su reintegración económica y social.
La Ley de la Segunda Oportunidad en España permite a las personas sobreendeudadas renegociar o incluso cancelar sus deudas, ofreciéndoles una oportunidad de empezar de nuevo. Sin embargo, uno de los principales temores es la posible pérdida de la vivienda habitual.
La respuesta a esta pregunta depende de varios factores:
Valor de la vivienda y deuda pendiente: Si el valor de la vivienda es considerablemente mayor que la hipoteca pendiente, podría considerarse como un activo que debe liquidarse para pagar a los acreedores. Sin embargo, si el valor es similar o menor a la deuda hipotecaria, es menos probable que la vivienda se vea afectada.
Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): En esta fase, puedes intentar llegar a un acuerdo con tus acreedores para reestructurar tu deuda. En muchos casos, es posible mantener la vivienda habitual si se logra un acuerdo satisfactorio que permita seguir pagando la hipoteca.
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): Si no se logra un acuerdo y se pasa a la fase judicial, puedes solicitar el BEPI, que es la cancelación de las deudas pendientes tras liquidar tus activos. La vivienda habitual podría salvarse si demuestras que necesitas la casa para ti y tu familia, y que seguir pagando la hipoteca no supone un perjuicio económico insuperable.
Circunstancias personales y familiares: Los jueces también consideran las circunstancias personales y familiares antes de decidir sobre la liquidación de la vivienda habitual. Si puedes probar que la pérdida de la vivienda ocasionaría un grave perjuicio para ti y tus dependientes, es posible que se permita conservarla.
Pago al día de la hipoteca: Si te mantienes al día con los pagos de la hipoteca, tienes más posibilidades de conservar tu vivienda. Los tribunales valoran positivamente a los deudores que muestran voluntad de cumplir con sus obligaciones dentro de sus posibilidades.